LA PRESÈNCIA DE FIGUEROLA EN ALTRES PUNTS DE L’ESGLÉSIA
En l’interior del temple sorgeixen interessants mostres de marcat classicisme que, encara que velades per la dificultat d’accés a les mateixes, són dignes de ser ressaltades. És el cas de la “bòveda baída” amb la que es cobreix el primer tram de la torre de l’epístola, sobre l’escala d’accés al cor alt. La seva vinculació amb el “mestre picapedrer” de Móra, es deriva del propi fet de que s’aixeca en una de les torres que Figuerola es compromet a bastir. En aquest tipus de coberta van ser mestres indiscutibles Vandelvira, en terres “jienenses”, Quijano i el seu deixeble Anglés en Orihuela, o Figuerola a Xàtiva. Tenim, per tant, un ampli ventall de models i de relacions en que assentar l’autoria de la bovada de la “torre ciega” de l’Assumpció. Es tracta d’una coberta que entraria dins de la línia de la denominada “capilla quadrada por yladas quadradas” del tractat d’Alonso de Vandelvira, i que presenta paral·lelismes amb les que es desenvolupen en l’àbsida de la col·legiata d’Almansa.
Amb la porta de la portada, bastida el 1639 segons consta en el mascaró del portaló de l’esquerra, es tancava de manera pòstuma l’intervenció de Figuerola en el temple, set anys després de la seva mort. En el seu testament deixava 200 ducats per que es fes i les condicions per a la seva realització, en les que estableix: que tenen que se de fusta i taulons que la fàbrica té; que tenen que cobrir-se de planxes de ferro –no queda clar si “estriades” o “esterniades”, és a dir netes- comprades a calderers de valència; que es clavetegen amb “tachuelas” de bronze de les que fan els campaners; que es faran amb dues argolles o picaportes; que constarà des dos finestrons o portes més petites i en els dos picaportes es posaran mascarons… La seva determinació per a que la porta es fes es constata quan planteja que, es cas necessari, es destini major quantitat de diners per a realitzar-la. Encara les condicions no es van complir en la seva totalitat, doncs no es xapen de metall i els claus no són de bronze sinó de ferro forjat –pel que el resultat final és menys ric i acabat- en ella podem contemplar part de l’idea que, poc abans de la seva mort, havia concebut el “mestre picapedrer”.
Les vincles de Figuerola amb Almansa degueren superar els simples llaços professionals ja que, en el seu testament de 25 de març de 1632 –poc abans de la seva mort- manifesta voler ser enterrat junt a la porta de la sagristia del convent de Sant Francesc, d’aquesta vila, probablement en l’església encara que no té que descartar-se que es portés a fi en el claustre. Deixa tanmateix per a la comunitat franciscana una almoina de 100 ducats, que incrementa en el codicil·li amb altres 25. És possible, per tant, que sota el terra del convent, tot i la seva accidentada història, puguin quedar restes de l’enterrament d’aquest artífex que es considerà clarament “mestre picapedrer”, corregint el terme de “mestre d’obres” que apareix sobre el document de les seves darreres voluntats.
APÈNDIX
Testament de Francisco de Figuerola Maestro de obras (¿trajo?) cobdicilio en 26 de julio 1632
Yn Dey Nomine Amen, sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vienen como yo, Francisco de Figuerola, maestro de obras (de cantería) natural de la villa de Mora de Ebro, en el obispado de Tortosa, e hijo de Francisco de Figuerola y de Isabel Peral, mis padres ya difuntos, estando sano y en mi juicio y entendimiento natural y al cual Dios Nuestro Señor fuese cielo de me dar, creyendo como bien verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre E hijo y Espíritu Santo, que son tres personas y un sólo Dios verdadero, y en todo lo que tiene cree y confiesa la Santa Madre Iglesia de Roma, tomando como tomo por mi intercesora y abogada a la Virgen Santísima Nuestra Señora y deseando poner mi alma en carrera de salvación, hago y ordeno mi testamento, última voluntad en la forma y manera siguiente:
Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor; que la cruz redimió por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de donde fue firmado.
Ítem mando, que si Dios Nuestro Señor fuese servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el convento de San Francisco de esta villa, extramuros de ella, junto a la puerta de la sacristía, y encima sepultura se ponga una piedra lisa (caja y tapa) que así lo quiero y es mi voluntad y que sea con la venta de quien pueda dar. Que acompañen mi cuerpo todos los clérigos con miserere a canto de órgano y el entierro sea general y solemne, y se digan dos misas cantadas por dichos clérigos e el dicho convento y asistan todos los dichos clérigos y frailes, y dos nocturnos, y responsen sobre mi cuerpo y se lleve la ofrenda conforme a mi calidad.
Y mi entierro sea sepultado con el habito del seráfico padre San Francisco y por todo ello se de la limosna acostumbrada a las mandas forzosas, a todas doce reales con que las (…) de misas (mandas 12).
Ítem mando cien ducados de limosna al dicho convento de San Francisco de esta villa (manda 100 cucados, codicilo 25 dicados más).
Ítem mando doscientos ducados a la fábrica de la iglesia des esta villa y de ellos se hayan de hacer las puertas de la dicha parroquial, y lo que sobre sea para la fábrica de dicha iglesia (nada). Las cueles dichas puertas se han de hacer con la madera y tablas que la fábrica tiene, y en ellas se pongan de planchas de hierro que se harán en las boticas del mercado de valencia, y asentarlas con tachuelas de metal de bronce, que los hacen los campaneros, con dos aldabas grandes, dos postigos y cerraduras y, en los dichos aldabones, sus mascarones todo estriado. Y si no bastaren los dichos doscientos ducados de mi hacienda se pague hasta hacer mi voluntad y lo que tengo dispuesto. Y las planchas han de estar estriadas para parte de afuera por los caldereros, y que en las dichas puertas sean de golfos y pernios y no de (…).
Ítem declaro que yo he hecho una obra en la torre y capitel de la iglesia parroquial de la villa de Ayora. Por vía de manda o como drº mejor lugar haya, mando ciento cuarenta ducados antes más que menos, que se me deben, los mando y dejo al doctor Portilla gobernador de la baronía de Alberique, caballero hijodalgo, (nada al doctor Portilla).
Ítem declaro que me deben en la villa de Alberique, de la resta de la venta de un paño, catorce libras y sueldos, y otras catorce libras la villa. Y tiene los papeles de lo uno y de lo otro el dicho doctor Portilla, mando que se cobren.
Ítem declaro que con el Batlle de la villa de Alberique tengo ciertas cuentas en razón de cierta obra que hice en una cisterna y fuente de la plaza, quiero que se esté al que dijere y en los papeles por mi parte mosén Bañón, clérigo presbítero. Y además de esto declaro que el dicho mosén Bañón tiene un libro mío de mano de tracas, mando que se entregue para que se venda con lo demás.
Ítem declaro y digo que en la ciudad de Valencia en la calle de San Vicente, pasado San Gregorio, frontero de un pastelero, en casa de un alparguetero que se llama Gervasio Martín, tengo allí tres cochones y cuatro arcas y seis sabanas viejas y otros trastos, herramientas y otras cosas, todo lo cual y los libros y papeles de mi arte quiero se cobren pagándole el alquiler lo que él dijere (está).
Ítem mando que por vía de manda o legado, o como de drº a lugar haya, mando a Jaime Marqués, labrador mi pariente en tercero o cuarto grado que esta estadero en una alquería de Albalate de Santa Bárbara de mosén Soler, a la cual quiero que se le den de mi hacienda quinientos reales por los servicios que me ha hecho.
Ítem mando y es mi voluntad se digan en el convento del Carmen, de la ciudad de Valencia, quinientas misas rezadas de por cuenta al (…) mi madre y mi mujer. (500, está).
Ítem declaro que los dichos papeles de mi arte y los demás instrumentos de él, se han de vender en esta conformidad en la dicha ciudad de valencia un día de fiesta, estando convocados los tres gremios de albañiles, canteros y carpinteros. Y nombrado un maestro por parte de mi albaceas, el más inteligente de dicho arte, digo que sea el maestro Tomás Estevan Leonarte, y en su ausencia de susodicho otro que será nombrado por mi albaceas; o a Fernando Arboleda, albañil, para que se venda con su asistencia y se aprecien por cualquiera de los susodichos y se vendan de la manera que a los susodichos les pareciere más conveniente.
Ítem declaro que tengo una piedra de sepultura de ocho palmos de largo y cinco de ancho y un palmo de grueso, la cual es de mármol y está en el portal del Real Cerrado, en el “baramero”, quiero se venda en lo que se pueda.
Ítem declaro que tengo otra piedra en la dicha ciudad de Valencia, en la puerta donde yo vivía que es donde está la ropa, quiero se venda. Y todo lo que se vendiese en la dicha ciudad quiero que en primer lugar se den los quinientos reales que dicho es la convento del Carmen, para la limosna de misas declaradas, y los otros quinientos de la dicha manda que dejo al dicho Jaime Marqués, labrador, pagándole gastos y asistencia de la persona que fuese a venderlo. Y se les paguen veinte reales al dicho Tomás Estevan, que se los debo. Y cincuenta y dos al dicho Fernando Arboleda, del susodicho dos libros que tiene del arte. (por codicilo le de a jurar a Jaime Marqués)
Ítem mando se le paguen a Sebastián Cantero veinte y dos reales, cobrando de una palanca de hierro que tiene mía.
Ítem declaro que debo seis reales a Vicente Ferrer “cosidero”, cobrando de una cruz de plata.
Ítem mando a Jaime Marqués cincuenta reales y no de esta vª por algunas buenas obras que de el he recibido.
Ítem declaro que Francisca Blanca, hija de Julián Blanco, me ha servido y criado y la he criado desde niña, a la cual tengo mandado por una escritura fecha (…) Pedro Galiano, escribano de esta villa, veinte y cinco ducados, quiero que sean y se den a cumplimiento a cincuenta ducados, y a Julián Blanco, su padre, se le den de mis bienes y hacienda diez ducados, y esto sea por los servicios que me han hecho y espero que harán. La cual dicha cantidad de los cincuenta ducados le dejo para la dote de la susodicha o para que tome estado, y si muere sin tomar estado hereden sus padres.
Ítem declaro, quiero y es mi voluntad, que de lo que me debe la fábrica de la iglesia de esta villa, de las obras y portada que hice en ella, que abajo irá declarado, de la estimada cantidad que se cobrase se tomen trescientos ducados por mis albaceas. Y se carguen a censo sobre propiedades seguras y siempre que se redimieren tengan obligación, los dichos mis albaceas y los que en sus oficios sucedieren, a volverlos a cargar, de tal manera que sean perpetuos para siempre jamás. Y la renta de ellos procediere, en cada un año, se digan de misas rezadas en la dicha parroquial por mi alma y la de mis padres muy queridos, y de los demás mis antecesores y personas de obligación, sin que ningún año se dejen de celebrar, sobre que les encargo sus conciencias. Y le dé de limosnas dos reales cada misa y la cera para que se celebren y se ponga esta clausula en los protocolos y veces de la iglesia, para que en todo el tiempo conste.
Ítem declaro que si dicha Francisca Blanca procediere bien, como confío, al tiempo de su casamiento, que sea con voluntad de mi albaceas, se le den otros veinte ducados más de que dicho tengo.
Ítem declaro que yo he hecho la portada de la iglesia de esta villa y está tasada, definida y acabada y apreciada conforme su concierto, de lo cual parece se me deberán once mil reales poco más o menos. Quiero y es mi voluntad que todo lo restante, cumplías las mandas y legados y dejando para el dicho perpetual los dichos trescientos ducados, lo demás se diga en misas rezadas en la parroquial de esta villa, dando de limosna dos reales y la cera de cada una, excepto trescientos reales que mando se les den para que digan de misas por mi alma al padre fray Fernando Alba, religioso del convento de Nuestra Señora del Carmen de la villa de Caudete (300 reales).
Y para cumplir y para que este mi testamento, mandas y legados en él contenidas, dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios al cura propio de la parroquial de esta villa, y al “colector” de las misas testamentales que se presenten son y adelante fueren, y a cada uno u (…) a los cuales doy poder cumplido, para que luego que yo fallezca entren y tomen mis bienes, o la parte de los que fuere menester, y los vendan y rematen en pública almoneda, o fuera de ella, y cumplan y paguen este mi testamento, mandas y legados en él contenidas. Yo revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor y afecto otro cualquier testamento, manda o codicilo que yo haya hecho antes de ahora, por escrito o de palabra, que quiero que no valga salvo este que al presente hago y otorgo, que quiero que valga por mi testamento, codicilo, última y postrimera voluntad (cualquiera?) haya lugar de drº
Y así lo otorgué en la villa de Almansa en veinte y cinco días del mes de marzo de mil seiscientos y treinta y dos años, siendo testigos (…) don Francisco (…) cura y Juan Alonso Montexano y Juan Pinaço y Simón Pardo, regidor de esta villa. Y lo firmó el otorgante que yo el escribano doy fe conozco.
Francisco Figuerola
Escribano: Fernando López
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